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Para hacer un testamento en Córdoba no alcanza con expresar informalmente cómo deberían repartirse los bienes. La voluntad debe quedar plasmada en una de las formas admitidas por la ley y respetar las porciones legítimas de determinados familiares.

El Código Civil y Comercial actualizado permite testar a las personas mayores de edad. La decisión es personal e indelegable: dos personas no pueden otorgar un único testamento conjunto.

Orientación general: antes de redactar conviene revisar la familia, los bienes, las deudas, las donaciones previas y el objetivo. Un defecto formal puede frustrar la voluntad que se buscaba proteger.

Las dos formas ordinarias

Testamento ológrafo

Debe ser íntegramente escrito, fechado y firmado por la mano del testador. La firma debe ubicarse después de las disposiciones. Un archivo digital, una impresión o un texto escrito por un tercero no reemplazan esos requisitos.

Aunque no exige escribano al momento de otorgarse, después del fallecimiento debe presentarse judicialmente, comprobarse la autenticidad de la escritura y la firma mediante pericia caligráfica y protocolizarse. Por eso, “hacerlo en casa” no significa que sea inmune a errores o que no genere actuaciones posteriores.

Testamento por acto público

Se formaliza mediante escritura pública ante escribano y dos testigos hábiles. El escribano redacta el instrumento a partir de la voluntad expresada por el testador y deja constancia del cumplimiento de las solemnidades.

Esta alternativa permite trabajar previamente la redacción y conservar un antecedente notarial, pero tampoco habilita a vulnerar la legítima ni evita la futura sucesión con testamento.

Qué se puede disponer

El testamento puede contener decisiones patrimoniales y también ciertas disposiciones extrapatrimoniales. En materia de bienes puede, por ejemplo:

  • instituir uno o más herederos;
  • asignar cuotas;
  • establecer legados sobre bienes concretos;
  • designar sustitutos para ciertos supuestos;
  • nombrar albacea;
  • dar instrucciones compatibles con la ley.

La redacción debe identificar con claridad a las personas y los bienes. También debe contemplar qué ocurrirá si un beneficiario fallece antes, no acepta o el bien deja de integrar el patrimonio.

Qué no puede ignorarse: la legítima

Los descendientes, ascendientes y el cónyuge son legitimarios. La porción legítima de los descendientes es de dos tercios; la de los ascendientes y la del cónyuge, de un medio. Cuando concurren cónyuge y descendientes, la porción disponible se calcula según la legítima mayor.

La cuenta no se hace únicamente sobre los bienes que existan al redactar el testamento. Al abrirse la sucesión pueden ser relevantes el valor líquido de la herencia y las donaciones computables. Por eso, antes de prometer “todo” o un porcentaje conviene hacer una fotografía patrimonial y familiar completa.

Cómo preparar un testamento paso a paso

1. Definir el objetivo

Puede buscarse ordenar la distribución, proteger a una persona, asignar un bien, designar un albacea o evitar ambigüedades. El objetivo determina qué cláusulas necesitan análisis.

2. Relevar familia y vínculos

Hay que identificar descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente y otras personas que se quiera beneficiar. El conviviente no tiene por ese solo carácter la misma vocación hereditaria intestada que el cónyuge, pero puede ser beneficiario dentro de los límites disponibles.

3. Armar el mapa patrimonial

Conviene listar:

  • inmuebles y porcentajes de titularidad;
  • automotores;
  • cuentas, inversiones o participaciones;
  • créditos y deudas;
  • bienes propios y gananciales;
  • donaciones ya realizadas.

4. Elegir la forma adecuada

La elección entre ológrafo y acto público no debe basarse solamente en el costo inmediato. Importan la complejidad, la conservación del documento, la posibilidad de errores y el trabajo que será necesario después del fallecimiento.

5. Redactar con precisión

Deben evitarse apodos dudosos, descripciones insuficientes, porcentajes incompatibles y condiciones imposibles o prohibidas. La voluntad no puede delegarse a otra persona.

6. Revisarlo cuando cambian las circunstancias

El nacimiento de hijos, matrimonio, divorcio, fallecimiento de beneficiarios, venta de bienes o cambios patrimoniales pueden justificar una revisión.

Cuánto cuesta hacer un testamento en Córdoba

No existe un precio único serio para todos los casos. El costo de un testamento en Córdoba puede depender de:

  • la forma elegida;
  • los honorarios y gastos notariales vigentes, si se utiliza escritura pública;
  • la extensión y complejidad de las disposiciones;
  • el análisis patrimonial y de la legítima;
  • la necesidad de documentación o asesoramiento adicional.

Un precio aislado no permite comparar correctamente un testamento ológrafo con uno por acto público: el primero puede no tener costo notarial al otorgarse, pero requerirá comprobación y protocolización judicial después del fallecimiento.

Conservación y comunicación

Un testamento útil debe poder localizarse. Si es ológrafo, conviene conservar el original en condiciones que eviten pérdida, deterioro o alteraciones. También es prudente que una persona de confianza conozca su existencia y ubicación, sin necesidad de divulgar todo su contenido.

Quien participa en el otorgamiento o tiene el testamento en su poder debe comunicar su existencia a los interesados una vez ocurrida la muerte del testador.

Modificación y revocación

El testamento es revocable. Un documento posterior puede reemplazar total o parcialmente al anterior según su redacción y las reglas legales. La destrucción informal de una copia no siempre resuelve el problema si existen otros ejemplares o instrumentos.

Además, el matrimonio celebrado después del testamento puede producir su revocación, salvo las excepciones previstas legalmente. Por eso, cualquier cambio debe documentarse con la misma seriedad que el otorgamiento original.

Errores que conviene evitar

  1. Usar un modelo genérico sin analizar la legítima.
  2. Imprimir y firmar un texto creyendo que es ológrafo.
  3. Describir bienes o beneficiarios de forma ambigua.
  4. Olvidar donaciones anteriores.
  5. No contemplar cambios familiares o patrimoniales.
  6. Guardar el único original en un lugar que nadie conoce.

Si el fallecimiento ya ocurrió, la consulta adecuada no es cómo redactarlo sino cómo se tramita una sucesión testamentaria. Para ordenar una situación concreta, podés solicitar una evaluación profesional o escribir desde contacto.